Marketing 360º se inclina hacia la postura neoliberal para salvaguardar la libertad individual de los habitantes de Micropolis.
“El neoliberalismo se declara actuar movido por ideas y valores, distantes y por encima de los particularismos, corporativismo y populismos de todo orden (Draibe, 1994). La ideología neoliberal, proyecta una cultura política “despolitizada”, movida por la búsqueda de soluciones ágiles y eficientes. Nos apoyamos, sobre todo en la concepción de una ciudadanía enraizada no tanto en la comunión política nacional, sino en las instituciones nacionales de un Estado neutro, aquella estructura legal que garantiza el derecho al bienestar sin inhibir (Sandel, 1968).
Según Michael Sandel, “el Estado neutro es la noción de que los inmensos compromisos sociales, políticos y económicos del Estado de Bienestar deberían justificar no la idea de que la nación abraza una compartida noción del bien, sino la idea de que una sociedad justa es aquella que no intenta imponer a sus ciudadanos cualquier concepción especial del bien. Un Estado neutro no intenta cultivar virtudes cívicas procura, al contrario, una estructura legal que permanezca neutra entre concepciones concurrentes de lo que sea una buena vida. Los individuos y los grupos están simplemente entregados a sus propios intereses y valores desde que éstos se concilian con iguales libertades para los otros”.
¿Qué está pasando en MICROPOLIS?
A petición del grupo social “Si yo no fumo, no quiero tu humo”, la presidenta Marta Paredes, ha propuesto un cambio más a introducir en la Ley sobre el consumo del tabaco, se propone que el consumo del tabaco sólo se realice en ámbitos estrictamente privados.
Nuestra postura ante la nueva propuesta de LEY, es la siguiente:
No estamos de acuerdo con la limitaciones que se le presentan al ciudadano fumador, ya que va en contra de sus libertades y derechos individuales como señala la Constitución Española, en el siguiente artículo:
CAPITULO II
Derechos y Libertades
Artículo 17. Derecho a la Libertad y seguridad
1 Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad (…).
Además dentro de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, también podemos mencionar lo siguiente:
Artículo 2. Toda persona tiene los mismos derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Por otra parte la nueva propuesta de ley limita el derecho a la INTIMIDAD, en el sentido que la persona en cuanto a tal, por ser respetada en aquello que desea reservar para sí o que sólo quiere compartir con un círculo restringido, como también –y principalmente- el de la sociedad, pues, al fin y al cabo, lo que subyace bajo este derecho no es sino la libertad humana, configurada como <<fundamento del orden político y de la paz social>> (Cabazuelo, 1998).
Por último, el Tribunal Constitucional declara que: “ha de existir proporcionalidad entre el derecho a la libertad y la restricción de está libertad de tal manera que, pese a que puedan estar previstas en la ley, deben rechazarse aquellas que rompan el equilibrio o la razonabilidad que debe existir entre en derecho y su limitación”.
¿Porqué es importante aceptar nuestra postura?
De ser aprobada está ley, se llegaría a un gobierno paternalista, en el que el soberano se comporta con los ciudadanos como un padre, donde los ciudadanos son tratados eternamente como menores de edad que no pueden distinguir lo que es útil o dañino, son obligados a comportarse pasivamente, para esperar que el jefe y el Estado juzgue la manera en que deben ser felices y esperar su bondad (Kant, 1965).
NO PODEMOS PERMITIR QUE ESTO LE SUCEDA A NUESTRA BELLA MICROPOLIS, DONDE ESTA EN RIESGO EL ORDEN SOCIAL Y NUESTRAS LIBERTADES. HEMOS LUCHADO POR TODOS TENER UNA VOZ, COMO PARA PERMITIR QUE ESTA SEA ACALLADA POR UNA SOLA INSTITUCION: EL ESTADO.
FUENTES:
- Draibe, Sonia M. “Neoliberalismo y políticas sociales: reflexiones a partir de las experiencias latinoamericanas”, en Desarrollo Económico. Vol. 34, No. 134 (Jul.-Sep., 1994) (pp. 181-196).
- Fernández Santillán, José. Capítulo 5: “El paternalismo y el despotismo como formas opuestas al gobierno democrático”, en La Democracia como forma de gobierno. Instituto Federal Electoral. México, 2005. Disponible en: www.bibliojuridica.org/libros/1/498/8.pdf
- Castilla-La Mancha. Capítulo II: “Derechos y libertades”. Artículo 17. (Derecho a la libertad y seguridad) en Constitución Española. P. 9.
- Truyol, Antonio y Serra. Capítulo I: “Los Derechos Humanos en el ámbito mundial” en Los derechos humanos. Editorial Tecnos. Madrid, 1975. P. 64.
- Cabazuelo Arenas, Ana Laura. Capítulo 1: “Aproximación al concepto de intimidad”, en Derecho a la intimidad. Editorial Tirant Lo Blanch. Valencia, 1998. P. 18.
- Freixes San Juán, Teresa y José Carlos Remotti. El derecho a la libertad personal. Editorial Promociones y Publicaciones Universitarias. Barcelona, 1993.